A raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado,las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A.,Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.
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