El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, establece definitivamente la siguiente obligación:
La empresa debe tener obligatoriamente UN SISTEMA DE REGISTRO DIARIO DE JORNADA de los trabajadores. Este debe incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Debe conservar los registros durante cuatro años a disposición de:
- a) las personas trabajadoras
- b) de sus representantes legales
- c) de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación legal para todos los trabajadores entrará en vigor el 13 de mayo de 2019. No son considerados como registro de jornada ni los horarios ni los calendarios laborales. Aparte de este registro de jornada diaria, las empresas también deben seguir teniendo el registro de horas extraordinarias.
La empresa es libre para elegir el sistema de registro que desee, pero siempre que sea fiable e indique el horario de entrada y el de salida cada día. Pueden utilizarse sistemas manualescomo, por ejemplo, los relojes analógicos de fichaje. Y también pueden usarse sistemas digitalescomo registros automáticos de presencia. Pero igualmente se permite el uso de otros medios como las hojas de firmas o aplicaciones informáticasinstaladas en dispositivos de los trabajadores, personales o de la empresa.
También existen sistemas de fichar y control, biométricos, de huella dactilar, iris, voz, con GPS, etc. etc. Algunos de estos sistemas tienen reconocido la condición de datos sensibles, por lo que empresa debe tratar y proteger estos datos cumpliendo la Ley de Protección de Datos.
Aconsejamos que antes de contratar o comprar cualquier sistema, consulten con nosotros para evaluarlo.
Las empresas deben informar y consultar con los representantes de los trabajadores, si los hubiera, antes de aplicar el sistema de registro de jornada.