Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1 de enero de 2017, se han introducido modificaciones en los plazos de expedición y envío de las facturas emitidas si el destinatario es empresario o profesional. Así, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Es importante tener presente que no expedir o remitir las facturas en el plazo estipulado supone una infracción tributaria regulada en el art. 201 de la Ley 5/2003 General Tributaria y puede conllevar una sanción equivalente al 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.